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Resumen: El desarrollo jurisprudencial e interpretativo del derecho al nombre en nuestro sistema jurídico es aún limitado. La creciente aparición de un contexto de cambio en la estructura y organización de la sociedad han hecho necesario que los tribunales nacionales comiencen a generar mecanismos de interpretación que, desde un enfoque de derechos humanos, sean capaces de dar respuestas adecuadas de armonización entre instituciones jurídicas tradicionales de derecho civil y familiar con el adecuado goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas. Así, el presente texto expresa sólo una de las más recientes interpretaciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado en torno al derecho al nombre y la relación que éste guarda con la vigencia de otro tipo de derechos fundamentales.

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