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Registro digital: 2032621 · I.10o.C.23 C (12a.) · Materia civil

¿Por qué es importante?
Porque aclara que una cláusula de un contrato de adhesión que remite a PROFECO para resolver controversias no obliga, por sí sola, a agotar primero esa vía ni impide acudir directamente ante los tribunales.

Criterio traducido:
El Tribunal determinó que la sola remisión a PROFECO no constituye un mecanismo obligatorio que excluya la competencia de los tribunales. La conciliación ante la Procuraduría busca facilitar un acuerdo entre las partes y no sustituye la función jurisdiccional. Para que un tercero pueda resolver obligatoriamente el conflicto mediante arbitraje, debe existir un pacto arbitral expreso, claro e inequívoco.

Innovación:
La tesis distingue con claridad entre conciliación y arbitraje: mientras la conciliación depende de la voluntad de las partes para alcanzar un acuerdo, el arbitraje implica una decisión vinculante de un tercero. Por ello, una cláusula contractual no puede interpretarse como una renuncia al acceso a los tribunales si ésta no establece expresamente esa exclusión.

Consulta oficial: Semanario Judicial – Registro 2032621

Ponente: Juan Jaime González Varas · Publicada: 11 de septiembre de 2026

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