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Registro digital: 2030827 · 1a./J. 150/2025 (11a.) · Materia civil

¿Por qué es importante?

Porque una sentencia mercantil dictada en otro país puede ser homologada en México aunque no exista un convenio internacional específico entre ambos Estados. La Primera Sala determinó que la base de esa homologación está en el reconocimiento de los derechos adquiridos por las partes mediante una sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada.

Criterio traducido:

México puede reconocer y dar efectos a una sentencia mercantil extranjera sin que necesariamente exista un tratado con el país donde fue dictada. Esto responde al principio de cooperación procesal internacional y al respeto que, por regla general, merecen las decisiones judiciales extranjeras que ya son definitivas.

Sin embargo, la homologación no es automática. Puede rechazarse cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 1347-A del Código de Comercio, por ejemplo, si se vulneraron los derechos de audiencia y defensa, el fallo no tiene carácter de cosa juzgada, existe afectación al orden público o la sentencia no es auténtica.

Innovación:

La tesis aclara que la cooperación judicial entre Estados no depende exclusivamente de la existencia de tratados internacionales. El elemento central es reconocer los derechos adquiridos mediante la cosa juzgada, al tiempo que se mantienen excepciones para proteger principios fundamentales del orden jurídico mexicano.

Consulta oficial: Semanario Judicial de la Federación – Registro 2030827

Publicada: 8 de agosto de 2025.

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