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Registro digital: 2029409 · 1a./J. 142/2024 (11a.) · Materia civil

¿Por qué es importante?

Porque la Primera Sala aclaró que, para solicitar la retención de bienes como medida cautelar dentro de un juicio mercantil, no deben aplicarse los requisitos de “apariencia del buen derecho” y “peligro en la demora”, ya que estos corresponden específicamente a la suspensión en el juicio de amparo.

Criterio traducido:

En un juicio mercantil, quien solicite la retención de bienes debe acreditar la existencia de un crédito “líquido y exigible”, conforme al artículo 1175, fracción I, del Código de Comercio.

La Corte señaló que este requisito no puede sustituirse por los conceptos de “apariencia del buen derecho” y “peligro en la demora”, porque la retención de bienes en materia mercantil y la suspensión en el juicio de amparo pertenecen a procedimientos distintos y tienen finalidades diferentes.

Innovación:

La tesis delimita con claridad dos figuras cautelares que pueden parecer similares, pero que tienen reglas diferentes. Para la retención de bienes en materia mercantil, el análisis debe realizarse conforme a las condiciones establecidas en el Código de Comercio, sin trasladar automáticamente los criterios propios del juicio de amparo.

Por ello, la exigencia de demostrar un crédito “líquido y exigible” no es inconstitucional por el hecho de que la legislación mercantil no utilice las mismas condiciones previstas para la suspensión en amparo.

Consulta oficial: Semanario Judicial de la Federación – Registro 2029409

Publicada: 20 de septiembre de 2024.

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