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Registro digital: 2030475 · 1a./J. 77/2025 (11a.) · Materia civil

¿Por qué es importante?

Porque las sociedades anónimas no pueden sustituir la publicación de sus convocatorias a asambleas generales en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía mediante lo que dispongan sus estatutos. Esta publicación es un requisito legal obligatorio para la celebración válida de las asambleas.

Criterio traducido:

La Primera Sala determinó que, desde la reforma al artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada el 13 de junio de 2014, las convocatorias a las asambleas de accionistas deben publicarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

Los estatutos de una sociedad sí pueden establecer otros medios de publicación, como un periódico, pero estos deben ser adicionales. No pueden sustituir la publicación electrónica que exige la ley.

Innovación:

La tesis delimita la autonomía de las sociedades para establecer reglas internas. Aunque los estatutos pueden regular determinadas formalidades de las convocatorias, no pueden modificar aquellas que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece como obligatorias.

La razón es que la convocatoria cumple una función esencial en el gobierno corporativo: permite que las personas accionistas conozcan cuándo, dónde y para qué se celebrará una asamblea y puedan participar en la discusión y votación de los asuntos correspondientes.

Consulta oficial: Semanario Judicial de la Federación – Registro 2030475

Publicada: 6 de junio de 2025.

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