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Registro digital: 2030860 · 1a./J. 141/2025 (11a.) · Materia civil y constitucional

¿Por qué es importante?

Porque una cláusula contractual no queda fuera del control judicial únicamente porque no pueda considerarse usura. La Primera Sala estableció que, en contratos distintos de los préstamos o créditos, también puede analizarse si los intereses moratorios, penas convencionales u otras estipulaciones generan una ventaja económica excesiva para una de las partes y un perjuicio para la otra.

Criterio traducido:

La usura se refiere específicamente a intereses excesivos derivados de un préstamo o crédito. Sin embargo, eso no significa que una cláusula abusiva contenida en otro tipo de contrato quede fuera del análisis judicial.

Si existe una desproporción relevante entre las prestaciones, un beneficio económico excesivo para una de las partes y una afectación a la dignidad de la otra, las personas juzgadoras pueden analizar el contrato desde la prohibición de explotación de la persona por la persona, prevista en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Innovación:

La tesis amplía el análisis más allá de la figura de la usura. Ahora, una cláusula de intereses moratorios, una pena convencional o cualquier otra estipulación contractual puede ser revisada bajo una perspectiva de dignidad humana cuando exista un exceso patrimonial y una relación de sometimiento que comprometa a la persona afectada.

Consulta oficial: Semanario Judicial de la Federación – Registro 2030860

Publicada: 8 de agosto de 2025.

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