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Registro digital: 2031077 · 1a./J. 177/2025 (11a.) · Materia civil y constitucional

¿Por qué es importante?
Porque protege el derecho de propiedad de quienes pueden ser despojados de un inmueble mediante actos ilícitos, como la suplantación de identidad, la falsificación de firmas o el uso de documentos apócrifos. En estos casos, la buena fe registral de un tercero adquirente no puede utilizarse para impedir que el propietario original recupere su inmueble.

Criterio traducido:
La Primera Sala determinó que los derechos de propiedad privada y seguridad jurídica de los propietarios originarios deben prevalecer frente a la protección registral de terceros adquirentes cuando la transmisión del inmueble deriva de la vulneración de una norma de interés público. Esto ocurre cuando el verdadero propietario nunca otorgó su consentimiento o cuando se utilizaron documentos falsos para aparentar que una persona era el titular o su representante.

Innovación:
La tesis delimita los casos en los que puede operar la protección registral de los terceros adquirentes de buena fe. Aunque el Registro Público busca brindar estabilidad y seguridad jurídica, esa protección es excepcional cuando está en juego una transmisión originada en documentos apócrifos o actos ilícitos que el propietario original no provocó ni conoció.

Consulta oficial: Semanario Judicial – Registro 2031077

Publicada: 29 de agosto de 2025.

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