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Resumen: La manifestación punitiva del Estado importa el establecimiento de ciertos límites para su ejercicio, tanto en materia penal como en el ámbito del derecho administrativo sancionador. El evidente desarrollo (amplio) dogmático y práctico de la ciencia penal de principios garantistas, obliga a tomarlos como referentes en otros espacios de ejercicio del poder punitivo estatal. Entre tales garantías constitucionalmente establecidas en el orden jurídico mexicano se encuentra la presunción de inocencia. Pese al expreso reconocimiento por parte del Pleno del Tribunal Constitucional que por virtud de una norma construida mediante jurisprudencia como fuente de derecho permite remitirse a los principios del proceso penal para la construcción de los propios del procedimiento administrativo sancionador; hay discrepancia respecto de la presunción de inocencia entre dos posturas plenamente identificables: aquella que lo restringe al ámbito penal (Segunda Sala), y aquella que lo extiende al ámbito administrativo (Primera Sala). El problema –pendiente de resolución- se ha planteado vía contradicción de tesis ante el Pleno de la Corte como un problema de determinación de aplicabilidad de normas. El presente trabajo sostendrá, en efecto, la relación de oposición entre una y otra postura, pero aclarando que la litis en realidad se suscita en un nivel de la determinación de las fuentes del derecho y particularmente, de la interpretación que de ellas desprenden los órganos oficiales.
PRESUNCION-DE-INOCENCIA-Y-DERECHO-ADMINISTRATIVO-SANCIONADOR





