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Resumen: El presente trabajo realiza conforme a la metodología de la disertación un análisis sobre dos aspectos que en ocasiones parecen irreconciliables: los mecanismos antiterroristas desarrollados para el mantenimiento de la seguridad internacional, y el respeto irrestricto a las garantías judiciales como medidas de protección internacional de los derechos humanos. Tal parece que en el balance de los claroscuros, la dogmática garantista no es ajena a la necesidad de tomar medidas frente a actos atroces de organización política criminal como lo son los actos terroristas; sin embargo, la labor de mantenimiento de la paz llevada a cabo por el Consejo de Seguridad parece –tradicionalmente- legitimarse bajo un estandarte sino inamovible por lo menos reticente, que evita en “pro de la eficacia” el cuidado de ciertas garantías judiciales fundamentales. Aún así, el desarrollo de las medidas y sanciones aplicadas por el Consejo de Seguridad y su evolución hasta la actualidad, desde aquellas omnicomprensivas hasta las llamadas sanciones inteligentes así como la adopción de figuras institucionales como la Ombudsman, parecen esbozar tintes humanitarios en su construcción, e inclinarse ante una postura más abierta de permeabilidad de ciertas garantías a los derechos humanos en el discurso cada vez más insostenible de absoluta seguridad internacional.
SANCIONES-DEL-CONSEJO-DE-SEGURIDAD-DE-NACIONES-UNIDAS-Y-GARANTIAS-JUDICIALES





