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	<title>Constitucional | Juan Jaime</title>
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	<title>Constitucional | Juan Jaime</title>
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	<item>
		<title>Confianza legítima. Actuación procesal auto revocada por un juez</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/confianza-legitima-actuacion-procesal-auto-revocada-por-un-juez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Dec 2025 20:57:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Majistrado Juan Jaime]]></category>
		<category><![CDATA[RC-125-2025]]></category>
		<category><![CDATA[scjn]]></category>
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					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA &#160; VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL El voto analiza cómo una actuación judicial posterior, emitida dentro de un mismo trámite, puede generar una expectativa razonable en las personas y qué consecuencias jurídicas deben considerarse cuando esa actuación es después invalidada. &#160; ¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO? [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=80/0080000038361870008.pdf_1&amp;sec=Beatriz_Cabrera_L%C3%B3pez&amp;svp=1"><strong>CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</strong></a></em></span></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p>El voto analiza cómo una actuación judicial posterior, emitida dentro de un mismo trámite, puede generar una expectativa razonable en las personas y qué consecuencias jurídicas deben considerarse cuando esa actuación es después invalidada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p>El asunto se originó a partir de un juicio sobre un bien inmueble en el que se solicitó una anotación preventiva para advertir a terceros sobre la existencia del litigio. En un primer momento, el juez negó esa anotación. Posteriormente, dentro del mismo periodo procesal, el propio juez cambió su decisión, fijó una garantía y ordenó practicarla. Más adelante, esa segunda determinación fue revocada al considerarse que el juez no tenía facultades para modificar su resolución inicial, lo que llevó a confirmar la negativa de protección judicial solicitada por la parte afectada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p>El magistrado Juan Jaime coincidió con la decisión final de negar la protección solicitada, al estimar que el juez había actuado fuera de sus atribuciones al modificar su propia resolución. Sin embargo, explicó que esa irregularidad debía analizarse dentro de su contexto. Señaló que las actuaciones judiciales producen efectos mientras están vigentes y, cuando resultan favorables, pueden generar una confianza legítima en las personas. Desde esa perspectiva, la conducta de quien confió en una decisión judicial válida en apariencia no puede entenderse como descuido procesal. Por ello, sostuvo que, aun manteniéndose la negativa final, debían dejarse abiertas las vías legales para solicitar nuevamente la anotación preventiva conforme a derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<ul>
<li>Explica de forma clara cómo las decisiones judiciales pueden generar confianza legítima mientras están vigentes.</li>
<li>Aporta un criterio sobre el trato que debe darse a las personas que actúan confiando en una resolución judicial válida en apariencia.</li>
<li>Refuerza la función institucional de la anotación preventiva como mecanismo de seguridad y publicidad jurídica.</li>
<li>Contribuye a una comprensión más equilibrada entre la legalidad formal y la seguridad jurídica en los procesos judiciales.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h6><strong><a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/12/RC-125-2025.Concurrente-1.-Confianza-legitima.docx"><em><span style="color: #000080;">DESCARGA AQUÍ EL VOTO</span></em></a></strong></h6>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/12/RC-125-2025.Concurrente-1.-Confianza-legitima.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">RC-125-2025.Concurrente (1).-Confianza legítima</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Retroactividad de jurisprudencia. Validez de jurisprudencia.</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/retroactividad-de-jurisprudencia-validez-de-jurisprudencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Dec 2025 20:28:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Magistrado Juan Jaime]]></category>
		<category><![CDATA[RC-206-2025]]></category>
		<category><![CDATA[scjn]]></category>
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					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL El voto concurrente del magistrado Juan Jaime reflexiona sobre la falta de un criterio uniforme para determinar desde cuándo debe aplicarse una nueva jurisprudencia que redefine los requisitos de validez de los emplazamientos judiciales, un tema que incide directamente en la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=80/0080000039075584006.pdf_1&amp;sec=Edgar_Oswaldo_Martinez_Rangel&amp;svp=1"><strong>CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</strong></a></em></span></h6>
<h2></h2>
<p><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p>El voto concurrente del magistrado Juan Jaime reflexiona sobre la falta de un criterio uniforme para determinar desde cuándo debe aplicarse una nueva jurisprudencia que redefine los requisitos de validez de los emplazamientos judiciales, un tema que incide directamente en la seguridad jurídica y en la justicia cotidiana.</p>
<p><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p>El asunto abordó la validez de un emplazamiento y la pregunta central de si una jurisprudencia que precisó nuevos requisitos formales para ese acto procesal podía aplicarse a actuaciones realizadas antes de su emisión. El caso concreto se resolvió bajo el criterio de que dicha jurisprudencia no debía aplicarse de manera retroactiva.</p>
<p>Sin embargo, el trasfondo del problema es más amplio. Diversos tribunales han enfrentado situaciones similares sin contar con una regla clara sobre los efectos temporales de esa jurisprudencia, lo que ha generado decisiones distintas en casos semejantes. La Suprema Corte, en resoluciones previas, declaró improcedentes las contradicciones de criterios planteadas sobre este tema, dejando sin una definición expresa el momento a partir del cual deben exigirse los nuevos parámetros del emplazamiento.</p>
<p><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p>El magistrado Juan Jaime acompañó el sentido de la resolución, al coincidir con el análisis sobre la irretroactividad de la jurisprudencia en el caso concreto. No obstante, consideró necesario dejar constancia de una preocupación institucional más amplia.</p>
<p>Desde su perspectiva, la ausencia de un criterio uniforme sobre la aplicación temporal de esta jurisprudencia procesal ha dejado a los tribunales colegiados frente a un problema no resuelto. Señaló que el emplazamiento es la puerta de entrada a los juicios y al debido proceso, por lo que la incertidumbre sobre su validez afecta directamente a miles de asuntos. El magistrado subrayó que el precedente judicial también debe entenderse como un espacio de diálogo entre los tribunales y la Suprema Corte, orientado a construir coherencia y certeza en el sistema jurídico.</p>
<p><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<ul>
<li>Visibiliza un problema estructural sobre la falta de reglas claras para la aplicación temporal de la jurisprudencia procesal.</li>
<li>Destaca el impacto práctico del emplazamiento en el acceso a la justicia y en la regularidad de los procedimientos.</li>
<li>Llama a fortalecer el diálogo institucional para dotar de coherencia al sistema judicial.</li>
<li>Advierte que la incertidumbre en este tema puede prolongar litigios y debilitar la confianza en la administración de justicia.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h6><strong><a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/12/RC-206-2025.Concurrente-1.-Aplicacion-temporal-de-jurisprudencia-en-emplazamientos.docx"><em><span style="color: #000080;">DESCARGA AQUÍ EL VOTO</span></em></a></strong></h6>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/12/RC-206-2025.Concurrente-1.-Aplicacion-temporal-de-jurisprudencia-en-emplazamientos.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">RC-206-2025.Concurrente (1).-Aplicación temporal de jurisprudencia en emplazamientos</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Competencia delegada. Casos en los que conoce la SCJN.</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/voto-concurrente-sobre-el-amparo-en-revision-32-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2025 00:58:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Amparos]]></category>
		<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[scjn]]></category>
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					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA &#160; VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL El magistrado Juan Jaime González Varas expone su posición respecto al envío del asunto a la Suprema Corte y reflexiona sobre el papel de los tribunales colegiados en la justicia constitucional. ¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO? El Tribunal debía determinar [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=80/0080000037459059009.pdf_1&amp;sec=Jos%C3%A9_Blendon_Morquecho_Escudero&amp;svp=1"><strong>CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</strong></a></em></span></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p>El magistrado Juan Jaime González Varas expone su posición respecto al envío del asunto a la Suprema Corte y reflexiona sobre el papel de los tribunales colegiados en la justicia constitucional.</p>
<p><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p>El Tribunal debía determinar si tenía competencia para resolver un recurso de revisión donde se cuestionaba la constitucionalidad de una norma relacionada con contratos de seguro de vida. El debate no solo involucraba la interpretación del artículo aplicable, sino la definición de qué órgano judicial debe conocer los asuntos que plantean temas constitucionales de fondo. La mayoría decidió remitir el caso a la Suprema Corte por considerar que ahí corresponde resolver la validez de la norma.</p>
<p><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p>El magistrado acompañó el envío del asunto a la Suprema Corte porque el marco normativo vigente, derivado de un nuevo acuerdo sobre la distribución de competencias, así lo exige. No obstante, precisó que mantiene su convicción de fondo: los tribunales colegiados pueden y deben resolver asuntos con contenido constitucional cuando existen precedentes suficientes que permiten orientar la decisión, aun cuando la norma específica no haya sido examinada previamente por el Alto Tribunal.</p>
<p>Recordó que en un caso reciente de características similares sostuvo públicamente que el tribunal debía pronunciarse directamente, conforme a una línea jurisprudencial que concibe la competencia delegada de manera más flexible y funcional, reconociendo a los tribunales colegiados como intérpretes constitucionales y no solo como conductos procesales. En ese contexto, lamentó que el nuevo acuerdo haya desaprovechado la oportunidad de consolidar ese modelo más dinámico al mantener reglas rígidas que incentivan la remisión de asuntos a la Suprema Corte; sin embargo, por respeto institucional, acompañó la decisión y dejó constancia de la necesidad de fortalecer la capacidad deliberativa de los tribunales colegiados.</p>
<p><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<p>* Aporta una reflexión sobre cómo deben distribuirse las competencias en materia constitucional entre la Suprema Corte y los tribunales colegiados.<br />
* Señala la relevancia de que los tribunales ejerzan su papel como intérpretes constitucionales cuando existan precedentes aplicables.<br />
* Plantea la necesidad de un modelo judicial que combine orientación de la Corte con responsabilidad interpretativa de los órganos colegiados.<br />
* Deja registro de una postura que busca preservar la coherencia y eficiencia del sistema constitucional ante nuevos marcos normativos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h6><strong><a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/RC-32-2025.Concurrente.-Art.-147-Ley-de-Contrato-de-Seguro.pdf"><em><span style="color: #000080;">DESCARGA AQUÍ EL VOTO</span></em></a></strong></h6>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/RC-32-2025.Concurrente.-Art.-147-Ley-de-Contrato-de-Seguro.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">RC-32-2025.Concurrente.-Art. 147 Ley de Contrato de Seguro</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cumplimiento de sentencias. Debe observarse la jurisprudencia vigente</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/voto-particular-sobre-el-recurso-de-inconformidad-16-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Oct 2025 21:21:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Magistrado Juan Jaime Gonzalez Varas]]></category>
		<category><![CDATA[Suprema corte de justicia]]></category>
		<category><![CDATA[votos]]></category>
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					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL. El voto particular del magistrado Juan Jaime aborda el alcance del cumplimiento de una sentencia de amparo cuando, al momento de ejecutarla, ya existe una jurisprudencia obligatoria vigente que incide directamente en la forma en que debe resolverse el asunto. ¿DE [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;" data-start="105" data-end="381"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=80/0080000039735723004.pdf_1&amp;sec=Nelida_Calvillo_Mancilla&amp;svp=1"><strong>CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</strong></a></em></span></h6>
<p data-start="105" data-end="381"><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.</strong></p>
<p data-start="105" data-end="381">El voto particular del magistrado Juan Jaime aborda el alcance del cumplimiento de una sentencia de amparo cuando, al momento de ejecutarla, ya existe una jurisprudencia obligatoria vigente que incide directamente en la forma en que debe resolverse el asunto.</p>
<p data-start="388" data-end="412"><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p data-start="414" data-end="857">El asunto se originó a partir de un conflicto procesal relacionado con providencias precautorias dictadas en un juicio civil, específicamente sobre cuál era el medio de defensa correcto para impugnarlas. Esa incertidumbre llevó a la promoción de un juicio de amparo, en el que se ordenó a la autoridad responsable dejar sin efectos determinadas resoluciones y emitir nuevas, verificando previamente la procedencia de los recursos interpuestos.</p>
<p data-start="859" data-end="1322">Mientras la sentencia de amparo se encontraba en etapa de cumplimiento, se emitió y entró en vigor una jurisprudencia obligatoria que definió con claridad cuáles eran los recursos procedentes contra ese tipo de providencias. Pese a ello, la autoridad responsable dictó nuevas resoluciones reiterando un criterio previo y el órgano revisor consideró que la sentencia de amparo había sido cumplida, lo que dio lugar al recurso de inconformidad resuelto por mayoría.</p>
<p data-start="1329" data-end="1365"><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p data-start="1367" data-end="1677">El magistrado Juan Jaime sostuvo que la sentencia de amparo no debía tenerse por cumplida. A su juicio, existió un defecto material en la ejecución, porque la autoridad responsable omitió aplicar una jurisprudencia obligatoria que ya se encontraba vigente al momento de dictar las resoluciones de cumplimiento. Desde su perspectiva, la observancia de la jurisprudencia es una obligación constitucional que rige todo acto jurisdiccional posterior a su entrada en vigor. Esa obligación subsiste incluso cuando la sentencia de amparo concede a la autoridad libertad de jurisdicción, ya que dicha libertad debe ejercerse dentro del marco normativo aplicable. Resolver el cumplimiento con base en un criterio que ya había sido superado implicó desconocer la fuerza vinculante de la jurisprudencia y exceder los límites de esa libertad decisoria.</p>
<p data-start="2210" data-end="2576">El magistrado también destacó que el recurso de inconformidad existe para garantizar que las sentencias de amparo se cumplan de manera material y jurídicamente correcta. En ese contexto, explicó que ignorar un criterio obligatorio vigente altera el sentido del cumplimiento y afecta la coherencia del sistema jurídico, además de generar mayor incertidumbre procesal.</p>
<p data-start="2583" data-end="2606"><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<ul data-start="2608" data-end="3197" data-is-last-node="" data-is-only-node="">
<li data-start="2608" data-end="2791">
<p data-start="2610" data-end="2791">Reafirma que la jurisprudencia obligatoria debe aplicarse en todos los actos jurisdiccionales emitidos después de su entrada en vigor, incluidos los de cumplimiento de sentencias.</p>
</li>
<li data-start="2792" data-end="2910">
<p data-start="2794" data-end="2910">Delimita el alcance de la libertad de jurisdicción, al señalar que esta debe ejercerse dentro del derecho vigente.</p>
</li>
<li data-start="2911" data-end="3033">
<p data-start="2913" data-end="3033">Fortalece la idea de que el cumplimiento del amparo debe ser material, efectivo y acorde con el marco jurídico actual.</p>
</li>
<li data-start="3034" data-end="3197" data-is-last-node="">
<p data-start="3036" data-end="3197" data-is-last-node="">Aporta una visión orientada a la coherencia del sistema y a la economía procesal, al evitar decisiones que prolonguen innecesariamente los conflictos judiciales.</p>
</li>
</ul>
<h6><span style="color: #000080;"><strong><a style="color: #000080;" href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/INC-16-2025.Particular.-Observancia-de-jurisprudencia.pdf"><em>DESCARGA AQUÍ EL VOTO</em></a></strong></span></h6>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/INC-16-2025.Particular.-Observancia-de-jurisprudencia.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">INC-16-2025.Particular.-Observancia de jurisprudencia</a>
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