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	<title>Voto Disidente | Juan Jaime</title>
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	<description>Magistrado</description>
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	<title>Voto Disidente | Juan Jaime</title>
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	<item>
		<title>Confianza legítima. Actuación procesal auto revocada por un juez</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/confianza-legitima-actuacion-procesal-auto-revocada-por-un-juez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Dec 2025 20:57:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Majistrado Juan Jaime]]></category>
		<category><![CDATA[RC-125-2025]]></category>
		<category><![CDATA[scjn]]></category>
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					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA &#160; VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL El voto analiza cómo una actuación judicial posterior, emitida dentro de un mismo trámite, puede generar una expectativa razonable en las personas y qué consecuencias jurídicas deben considerarse cuando esa actuación es después invalidada. &#160; ¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO? [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=80/0080000038361870008.pdf_1&amp;sec=Beatriz_Cabrera_L%C3%B3pez&amp;svp=1"><strong>CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</strong></a></em></span></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p>El voto analiza cómo una actuación judicial posterior, emitida dentro de un mismo trámite, puede generar una expectativa razonable en las personas y qué consecuencias jurídicas deben considerarse cuando esa actuación es después invalidada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p>El asunto se originó a partir de un juicio sobre un bien inmueble en el que se solicitó una anotación preventiva para advertir a terceros sobre la existencia del litigio. En un primer momento, el juez negó esa anotación. Posteriormente, dentro del mismo periodo procesal, el propio juez cambió su decisión, fijó una garantía y ordenó practicarla. Más adelante, esa segunda determinación fue revocada al considerarse que el juez no tenía facultades para modificar su resolución inicial, lo que llevó a confirmar la negativa de protección judicial solicitada por la parte afectada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p>El magistrado Juan Jaime coincidió con la decisión final de negar la protección solicitada, al estimar que el juez había actuado fuera de sus atribuciones al modificar su propia resolución. Sin embargo, explicó que esa irregularidad debía analizarse dentro de su contexto. Señaló que las actuaciones judiciales producen efectos mientras están vigentes y, cuando resultan favorables, pueden generar una confianza legítima en las personas. Desde esa perspectiva, la conducta de quien confió en una decisión judicial válida en apariencia no puede entenderse como descuido procesal. Por ello, sostuvo que, aun manteniéndose la negativa final, debían dejarse abiertas las vías legales para solicitar nuevamente la anotación preventiva conforme a derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<ul>
<li>Explica de forma clara cómo las decisiones judiciales pueden generar confianza legítima mientras están vigentes.</li>
<li>Aporta un criterio sobre el trato que debe darse a las personas que actúan confiando en una resolución judicial válida en apariencia.</li>
<li>Refuerza la función institucional de la anotación preventiva como mecanismo de seguridad y publicidad jurídica.</li>
<li>Contribuye a una comprensión más equilibrada entre la legalidad formal y la seguridad jurídica en los procesos judiciales.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h6><strong><a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/12/RC-125-2025.Concurrente-1.-Confianza-legitima.docx"><em><span style="color: #000080;">DESCARGA AQUÍ EL VOTO</span></em></a></strong></h6>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/12/RC-125-2025.Concurrente-1.-Confianza-legitima.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">RC-125-2025.Concurrente (1).-Confianza legítima</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Garantías. Elementos para su cálculo</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/garantias-elementos-para-su-calculo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Dec 2025 20:47:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia digital]]></category>
		<category><![CDATA[RC-201-2025]]></category>
		<category><![CDATA[scjn]]></category>
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					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA &#160; VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL El voto concurrente del magistrado Juan Jaime aborda cómo deben revisarse las garantías fijadas en procesos de suspensión, poniendo el acento en la coherencia del método utilizado para calcularlas cuando alguno de sus elementos es cuestionado. &#160; ¿DE QUÉ TRATÓ [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=80/0080000039021884007.pdf_1&amp;sec=Esther_Dessire__Rivera_Flores&amp;svp=1"><strong>CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</strong></a></em></span></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p>El voto concurrente del magistrado Juan Jaime aborda cómo deben revisarse las garantías fijadas en procesos de suspensión, poniendo el acento en la coherencia del método utilizado para calcularlas cuando alguno de sus elementos es cuestionado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p>El asunto se centró en la forma de calcular el monto de una garantía exigida para conceder una suspensión. Una de las partes consideró que el monto fijado era desproporcionado y cuestionó algunos de los elementos utilizados para determinarlo. La mayoría del tribunal estimó que ciertos componentes del cálculo, al no haber sido expresamente impugnados, debían mantenerse sin revisión, mientras que otros sí podían analizarse nuevamente. Esta forma de proceder delimitó el estudio del caso a factores aislados del método empleado para fijar la garantía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p>El magistrado Juan Jaime coincidió con la decisión final de ajustar el monto de la garantía a un criterio de proporcionalidad. Sin embargo, expresó que la metodología para fijar una garantía funciona como un conjunto integrado de elementos que se influyen entre sí. Desde su perspectiva, cuando se cuestiona uno de esos elementos, el resultado completo debe poder revisarse, ya que cada factor carece de sentido si se analiza de manera separada. Sostuvo que tratar algunos componentes como inalterables rompe la lógica interna del método y puede llevar a resultados incoherentes en términos prácticos.</p>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<ul>
<li>Refuerza la idea de que las garantías deben calcularse mediante un análisis integral y coherente.</li>
<li>Aporta claridad sobre cómo deben revisarse los métodos de cuantificación cuando se impugna alguno de sus elementos.</li>
<li>Contribuye a decisiones más consistentes y comprensibles para las personas involucradas en procesos judiciales.</li>
<li>Promueve un enfoque práctico que busca resultados proporcionales y razonables.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h6><strong><a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/12/RC-201-2025.Concurrente.-Metodologia-para-fijar-garantia.docx"><em><span style="color: #000080;">DESCARGA AQUÍ EL VOTO</span></em></a></strong></h6>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/12/RC-201-2025.Concurrente.-Metodologia-para-fijar-garantia.docx.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">RC-201-2025.Concurrente.-Metodología para fijar garantía.docx</a>
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			</item>
		<item>
		<title>Retroactividad de jurisprudencia. Validez de jurisprudencia.</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/retroactividad-de-jurisprudencia-validez-de-jurisprudencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Dec 2025 20:28:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Magistrado Juan Jaime]]></category>
		<category><![CDATA[RC-206-2025]]></category>
		<category><![CDATA[scjn]]></category>
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					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL El voto concurrente del magistrado Juan Jaime reflexiona sobre la falta de un criterio uniforme para determinar desde cuándo debe aplicarse una nueva jurisprudencia que redefine los requisitos de validez de los emplazamientos judiciales, un tema que incide directamente en la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=80/0080000039075584006.pdf_1&amp;sec=Edgar_Oswaldo_Martinez_Rangel&amp;svp=1"><strong>CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</strong></a></em></span></h6>
<h2></h2>
<p><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p>El voto concurrente del magistrado Juan Jaime reflexiona sobre la falta de un criterio uniforme para determinar desde cuándo debe aplicarse una nueva jurisprudencia que redefine los requisitos de validez de los emplazamientos judiciales, un tema que incide directamente en la seguridad jurídica y en la justicia cotidiana.</p>
<p><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p>El asunto abordó la validez de un emplazamiento y la pregunta central de si una jurisprudencia que precisó nuevos requisitos formales para ese acto procesal podía aplicarse a actuaciones realizadas antes de su emisión. El caso concreto se resolvió bajo el criterio de que dicha jurisprudencia no debía aplicarse de manera retroactiva.</p>
<p>Sin embargo, el trasfondo del problema es más amplio. Diversos tribunales han enfrentado situaciones similares sin contar con una regla clara sobre los efectos temporales de esa jurisprudencia, lo que ha generado decisiones distintas en casos semejantes. La Suprema Corte, en resoluciones previas, declaró improcedentes las contradicciones de criterios planteadas sobre este tema, dejando sin una definición expresa el momento a partir del cual deben exigirse los nuevos parámetros del emplazamiento.</p>
<p><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p>El magistrado Juan Jaime acompañó el sentido de la resolución, al coincidir con el análisis sobre la irretroactividad de la jurisprudencia en el caso concreto. No obstante, consideró necesario dejar constancia de una preocupación institucional más amplia.</p>
<p>Desde su perspectiva, la ausencia de un criterio uniforme sobre la aplicación temporal de esta jurisprudencia procesal ha dejado a los tribunales colegiados frente a un problema no resuelto. Señaló que el emplazamiento es la puerta de entrada a los juicios y al debido proceso, por lo que la incertidumbre sobre su validez afecta directamente a miles de asuntos. El magistrado subrayó que el precedente judicial también debe entenderse como un espacio de diálogo entre los tribunales y la Suprema Corte, orientado a construir coherencia y certeza en el sistema jurídico.</p>
<p><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<ul>
<li>Visibiliza un problema estructural sobre la falta de reglas claras para la aplicación temporal de la jurisprudencia procesal.</li>
<li>Destaca el impacto práctico del emplazamiento en el acceso a la justicia y en la regularidad de los procedimientos.</li>
<li>Llama a fortalecer el diálogo institucional para dotar de coherencia al sistema judicial.</li>
<li>Advierte que la incertidumbre en este tema puede prolongar litigios y debilitar la confianza en la administración de justicia.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h6><strong><a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/12/RC-206-2025.Concurrente-1.-Aplicacion-temporal-de-jurisprudencia-en-emplazamientos.docx"><em><span style="color: #000080;">DESCARGA AQUÍ EL VOTO</span></em></a></strong></h6>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/12/RC-206-2025.Concurrente-1.-Aplicacion-temporal-de-jurisprudencia-en-emplazamientos.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">RC-206-2025.Concurrente (1).-Aplicación temporal de jurisprudencia en emplazamientos</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Competencia delegada. Casos en los que conoce la SCJN.</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/voto-concurrente-sobre-el-amparo-en-revision-32-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2025 00:58:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Amparos]]></category>
		<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[scjn]]></category>
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					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA &#160; VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL El magistrado Juan Jaime González Varas expone su posición respecto al envío del asunto a la Suprema Corte y reflexiona sobre el papel de los tribunales colegiados en la justicia constitucional. ¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO? El Tribunal debía determinar [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=80/0080000037459059009.pdf_1&amp;sec=Jos%C3%A9_Blendon_Morquecho_Escudero&amp;svp=1"><strong>CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</strong></a></em></span></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p>El magistrado Juan Jaime González Varas expone su posición respecto al envío del asunto a la Suprema Corte y reflexiona sobre el papel de los tribunales colegiados en la justicia constitucional.</p>
<p><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p>El Tribunal debía determinar si tenía competencia para resolver un recurso de revisión donde se cuestionaba la constitucionalidad de una norma relacionada con contratos de seguro de vida. El debate no solo involucraba la interpretación del artículo aplicable, sino la definición de qué órgano judicial debe conocer los asuntos que plantean temas constitucionales de fondo. La mayoría decidió remitir el caso a la Suprema Corte por considerar que ahí corresponde resolver la validez de la norma.</p>
<p><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p>El magistrado acompañó el envío del asunto a la Suprema Corte porque el marco normativo vigente, derivado de un nuevo acuerdo sobre la distribución de competencias, así lo exige. No obstante, precisó que mantiene su convicción de fondo: los tribunales colegiados pueden y deben resolver asuntos con contenido constitucional cuando existen precedentes suficientes que permiten orientar la decisión, aun cuando la norma específica no haya sido examinada previamente por el Alto Tribunal.</p>
<p>Recordó que en un caso reciente de características similares sostuvo públicamente que el tribunal debía pronunciarse directamente, conforme a una línea jurisprudencial que concibe la competencia delegada de manera más flexible y funcional, reconociendo a los tribunales colegiados como intérpretes constitucionales y no solo como conductos procesales. En ese contexto, lamentó que el nuevo acuerdo haya desaprovechado la oportunidad de consolidar ese modelo más dinámico al mantener reglas rígidas que incentivan la remisión de asuntos a la Suprema Corte; sin embargo, por respeto institucional, acompañó la decisión y dejó constancia de la necesidad de fortalecer la capacidad deliberativa de los tribunales colegiados.</p>
<p><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<p>* Aporta una reflexión sobre cómo deben distribuirse las competencias en materia constitucional entre la Suprema Corte y los tribunales colegiados.<br />
* Señala la relevancia de que los tribunales ejerzan su papel como intérpretes constitucionales cuando existan precedentes aplicables.<br />
* Plantea la necesidad de un modelo judicial que combine orientación de la Corte con responsabilidad interpretativa de los órganos colegiados.<br />
* Deja registro de una postura que busca preservar la coherencia y eficiencia del sistema constitucional ante nuevos marcos normativos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h6><strong><a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/RC-32-2025.Concurrente.-Art.-147-Ley-de-Contrato-de-Seguro.pdf"><em><span style="color: #000080;">DESCARGA AQUÍ EL VOTO</span></em></a></strong></h6>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/RC-32-2025.Concurrente.-Art.-147-Ley-de-Contrato-de-Seguro.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">RC-32-2025.Concurrente.-Art. 147 Ley de Contrato de Seguro</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Notificaciones. Estándar para su validez</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/voto-concurrente-sobre-el-amparo-directo-45-2025-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2025 00:37:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Amparos]]></category>
		<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Magistrado Juan Jaime]]></category>
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					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA &#160; VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL El voto particular del magistrado Juan Jaime analiza cuándo una notificación notarial puede considerarse válida en contextos donde el acceso al domicilio está restringido, como ocurre en fraccionamientos con caseta de vigilancia. ¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO? El asunto giró [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=103/0103000037437782006.pdf_1&amp;sec=Armando_Gil_Montes_de_Oca&amp;svp=1"><strong><span style="color: #000080;">CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</span></strong></a></em></span></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p>El voto particular del magistrado Juan Jaime analiza cuándo una notificación notarial puede considerarse válida en contextos donde el acceso al domicilio está restringido, como ocurre en fraccionamientos con caseta de vigilancia.</p>
<p data-start="332" data-end="357"><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p data-start="359" data-end="710">El asunto giró en torno a la validez de una notificación notarial practicada en la caseta de vigilancia de un fraccionamiento. La decisión mayoritaria consideró que esa notificación era ilegal, al estimar que no existió certeza suficiente de que se tratara del domicilio de la persona buscada y que el personal de la caseta no tenía relación con ella.</p>
<p data-start="712" data-end="998">A partir de esa conclusión, se concedió el amparo para dejar sin efectos la resolución reclamada. El debate central se ubicó en el estándar que debe exigirse para considerar válida una notificación cuando el acceso físico al domicilio está limitado por barreras de control y vigilancia.</p>
<p data-start="1005" data-end="1042"><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p data-start="1044" data-end="1366">El magistrado Juan Jaime sostuvo que, en el caso concreto, la notificación sí cumplía con los requisitos legales. Explicó que el notario realizó diversas diligencias para constituirse en el domicilio, se cercioró de que se trataba del lugar correcto y dejó constancia de la negativa de acceso y de recepción de documentos.</p>
<p data-start="1368" data-end="1830">Desde su perspectiva, la norma aplicable permite practicar la notificación con la persona que se encuentre en el domicilio o, en su defecto, mediante instructivo fijado en un lugar visible cuando no es posible el acceso. Consideró que la caseta de vigilancia, aun siendo un área común, funciona como punto de entrada general al domicilio dentro de un fraccionamiento y que exigir condiciones más rígidas desnaturaliza la finalidad práctica de las notificaciones. El magistrado también destacó la necesidad de analizar cada notificación bajo un criterio de razonabilidad, atendiendo al contexto específico, para evitar que los formalismos procesales se conviertan en un medio para retrasar o eludir la solución de los conflictos.</p>
<p data-start="2104" data-end="2128"><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<ul data-start="2130" data-end="2700" data-is-last-node="" data-is-only-node="">
<li data-start="2130" data-end="2259">
<p data-start="2132" data-end="2259">Propone un estándar flexible y contextual para evaluar la validez de las notificaciones en domicilios con acceso restringido.</p>
</li>
<li data-start="2260" data-end="2382">
<p data-start="2262" data-end="2382">Subraya la relevancia de privilegiar la solución del conflicto sobre formalismos que dificultan el avance del proceso.</p>
</li>
<li data-start="2383" data-end="2519">
<p data-start="2385" data-end="2519">Advierte que criterios excesivamente rígidos pueden afectar la ejecución de resoluciones judiciales y fomentar prácticas dilatorias.</p>
</li>
<li data-start="2520" data-end="2700" data-is-last-node="">
<p data-start="2522" data-end="2700" data-is-last-node="">Refuerza la idea de que una notificación válida debe garantizar conocimiento del proceso y tutela judicial efectiva, sin imponer cargas desproporcionadas a la actuación notarial.</p>
</li>
</ul>
<h6><strong><a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/DC-45-2025.Particular.-Notificacion-en-caseta.docx"><em><span style="color: #000080;">DESCARGA AQUÍ EL VOTO</span></em></a></strong></h6>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/DC-45-2025.Particular.-Notificacion-en-caseta.docx.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">DC-45-2025.Particular.-Notificación en caseta.docx</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Legitimación en la causa. Cancelación de hipoteca pagada</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/voto-particular-sobre-el-amparo-directo-364-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2025 00:20:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DC-364-2025]]></category>
		<category><![CDATA[Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[Juan Jaime Gonzáles]]></category>
		<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[scjn]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://juanjaimegvaras.com/?post_type=diario-tribunal&#038;p=243158</guid>

					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA &#160; VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL El voto particular del magistrado Juan Jaime analiza si una persona puede solicitar la cancelación de una hipoteca cuando cuenta con un convenio judicial firme que le adjudicó el inmueble, aun cuando no figure formalmente como acreditada ante la institución [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=80/0080000038629736007.pdf_1&amp;sec=Esther_Dessire__Rivera_Flores&amp;svp=1"><strong>CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</strong></a></em></span></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p>El voto particular del magistrado Juan Jaime analiza si una persona puede solicitar la cancelación de una hipoteca cuando cuenta con un convenio judicial firme que le adjudicó el inmueble, aun cuando no figure formalmente como acreditada ante la institución bancaria.</p>
<h6 data-start="342" data-end="366"></h6>
<p data-start="342" data-end="366"><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p data-start="368" data-end="750">El asunto se originó en un crédito hipotecario otorgado para la adquisición de una vivienda. Años después, en el marco de un proceso de divorcio, las partes celebraron un convenio aprobado judicialmente mediante el cual se acordó que la propiedad del inmueble quedaría a favor de la señora, con la previsión de que, una vez liquidado el crédito, la casa se liberaría de la hipoteca.</p>
<p data-start="752" data-end="1276">De acuerdo con lo expuesto en el juicio, el crédito fue pagado y posteriormente falleció el deudor original. Cuando la señora intentó cancelar la hipoteca, la institución bancaria se negó, argumentando que ella no estaba legitimada para solicitarlo, ya que no era la acreditada ni formaba parte de su sucesión. Los tribunales ordinarios consideraron que antes debía ejecutar el convenio para formalizar la transmisión de derechos y, con base en ello, rechazaron su demanda. Esa decisión fue confirmada y dio lugar al amparo.</p>
<h6 data-start="1283" data-end="1319"></h6>
<p data-start="1283" data-end="1319"><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p data-start="1321" data-end="1583">El magistrado Juan Jaime sostuvo que el amparo debió concederse. Explicó que el problema central no era la inscripción registral de la propiedad, sino la legitimación procesal para pedir la cancelación de una hipoteca cuya deuda principal se afirmaba extinguida. Desde su perspectiva, el convenio aprobado judicialmente tiene valor de sentencia firme y produce efectos plenos. Ese título judicial reconoció a la señora como adjudicataria del inmueble y la facultó para exigir su liberación una vez pagado el crédito. La legitimación para promover la cancelación no deriva del registro de la propiedad, sino de ese acto jurisdiccional que la coloca como interesada directa en la depuración del gravamen.</p>
<p data-start="2026" data-end="2447">El magistrado consideró que trasladar el debate a la falta de ejecución formal del convenio implica privilegiar un enfoque procesal que impide analizar el fondo del asunto. Señaló que la cancelación de la hipoteca busca reflejar en el registro la realidad jurídica de un inmueble cuya deuda ya no subsiste y que negar la legitimación cierra el acceso a una decisión de fondo, pese a existir un título judicial suficiente.</p>
<h6 data-start="2454" data-end="2477"></h6>
<p data-start="2454" data-end="2477"><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<ul data-start="2479" data-end="3010" data-is-last-node="" data-is-only-node="">
<li data-start="2479" data-end="2616">
<p data-start="2481" data-end="2616">Precisa la diferencia entre la inscripción registral de la propiedad y la legitimación para solicitar la cancelación de una hipoteca.</p>
</li>
<li data-start="2617" data-end="2744">
<p data-start="2619" data-end="2744">Reafirma la fuerza jurídica de los convenios aprobados judicialmente como títulos con efectos equivalentes a una sentencia.</p>
</li>
<li data-start="2745" data-end="2857">
<p data-start="2747" data-end="2857">Advierte sobre los riesgos de resolver conflictos desde filtros procesales que impiden el análisis de fondo.</p>
</li>
<li data-start="2858" data-end="3010" data-is-last-node="">Contribuye a la tutela judicial efectiva al proponer que se examine si la deuda está extinguida y, en su caso, se elimine una carga sin causa vigente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h6><strong><a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/DC-364-2025.Particular.-Legitimacion-en-sucesion.docx"><em><span style="color: #000080;">DESCARGA AQUÍ EL VOTO</span></em></a></strong></h6>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/DC-364-2025.Particular.-Legitimacion-en-sucesion.docx.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">DC-364-2025.Particular.-Legitimación en sucesión.docx</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Pago de lo indebido. Estándar para acreditar sus elementos</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/voto-concurrente-sobre-el-amparo-directo-45-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2025 00:05:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DC-45-2025]]></category>
		<category><![CDATA[econiomía]]></category>
		<category><![CDATA[envases de plasticos]]></category>
		<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Magistrado Juan Jaime]]></category>
		<category><![CDATA[scjn]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://juanjaimegvaras.com/?post_type=diario-tribunal&#038;p=243155</guid>

					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA &#160; VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL El voto particular del magistrado Juan Jaime examina el alcance y la validez de una notificación notarial practicada en la caseta de vigilancia de un fraccionamiento, a partir del contexto real en que se desarrolló la diligencia y de su [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=103/0103000037437782006.pdf_1&amp;sec=Armando_Gil_Montes_de_Oca&amp;svp=1"><strong>CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</strong></a></em></span></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p>El voto particular del magistrado Juan Jaime examina el alcance y la validez de una notificación notarial practicada en la caseta de vigilancia de un fraccionamiento, a partir del contexto real en que se desarrolló la diligencia y de su impacto en el derecho de defensa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p data-start="389" data-end="762">El asunto se centró en la legalidad de una notificación notarial realizada en la entrada de un fraccionamiento con acceso restringido. La decisión mayoritaria consideró que esa notificación era inválida, al estimar que no existió certeza suficiente de que se tratara del domicilio de la persona buscada y que el personal de la caseta no tenía una relación directa con ella.</p>
<p data-start="764" data-end="1044">Con base en ese criterio, se otorgó el amparo para dejar sin efectos la resolución impugnada. El punto en debate fue qué nivel de rigor debe exigirse para tener por válida una notificación cuando existen barreras físicas de acceso que impiden al notificador ingresar al domicilio.</p>
<p data-start="764" data-end="1044"><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p data-start="1089" data-end="1383">El magistrado Juan Jaime sostuvo que la notificación debía considerarse válida. Explicó que el notario realizó diversas gestiones para constituirse en el domicilio, se cercioró de que se trataba del lugar correcto y dejó constancia expresa de la negativa de acceso y de recepción de documentos.</p>
<p data-start="1385" data-end="1853">Desde su perspectiva, el análisis de las notificaciones debe atender a criterios de razonabilidad y a las circunstancias concretas de cada caso. Señaló que las casetas de vigilancia, aunque sean áreas comunes, funcionan como punto de acceso general al domicilio dentro de un fraccionamiento, especialmente cuando existe oposición documentada para permitir la entrada. En ese contexto, fijar el instructivo en ese lugar cumple la finalidad de dar conocimiento del acto. El magistrado advirtió que adoptar un estándar excesivamente rígido puede incentivar prácticas dilatorias y formalismos que alejan el proceso de su objetivo principal, que es permitir que las personas conozcan los actos en su contra y puedan ejercer su defensa de manera efectiva.</p>
<p data-start="1855" data-end="2135"><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<ul>
<li data-start="2167" data-end="2296">
<p data-start="2169" data-end="2296">Propone un criterio contextual y razonable para valorar la validez de las notificaciones en domicilios con acceso controlado.</p>
</li>
<li data-start="2297" data-end="2426">
<p data-start="2299" data-end="2426">Destaca la función de la notificación como medio para garantizar conocimiento del proceso y ejercicio del derecho de defensa.</p>
</li>
<li data-start="2427" data-end="2559">
<p data-start="2429" data-end="2559">Advierte que formalismos estrictos pueden afectar la eficacia de los procedimientos y la ejecución de las decisiones judiciales.</p>
</li>
<li data-start="2560" data-end="2691" data-is-last-node="">
<p data-start="2562" data-end="2691" data-is-last-node="">Aporta una visión práctica para orientar mejores prácticas en la administración de justicia frente a realidades urbanas actuales.</p>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h6><strong><a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/DC-45-2025.Particular.-Notificacion-en-caseta-1-1.docx"><em><span style="color: #000080;">DESCARGA AQUÍ EL VOTO</span></em></a></strong></h6>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/DC-45-2025.Particular.-Notificacion-en-caseta.docx-1.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">DC-45-2025.Particular.-Notificación en caseta.docx (1)</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cumplimiento de sentencias. Debe observarse la jurisprudencia vigente</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/voto-particular-sobre-el-recurso-de-inconformidad-16-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Oct 2025 21:21:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Magistrado Juan Jaime Gonzalez Varas]]></category>
		<category><![CDATA[Suprema corte de justicia]]></category>
		<category><![CDATA[votos]]></category>
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					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL. El voto particular del magistrado Juan Jaime aborda el alcance del cumplimiento de una sentencia de amparo cuando, al momento de ejecutarla, ya existe una jurisprudencia obligatoria vigente que incide directamente en la forma en que debe resolverse el asunto. ¿DE [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;" data-start="105" data-end="381"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=80/0080000039735723004.pdf_1&amp;sec=Nelida_Calvillo_Mancilla&amp;svp=1"><strong>CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</strong></a></em></span></h6>
<p data-start="105" data-end="381"><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.</strong></p>
<p data-start="105" data-end="381">El voto particular del magistrado Juan Jaime aborda el alcance del cumplimiento de una sentencia de amparo cuando, al momento de ejecutarla, ya existe una jurisprudencia obligatoria vigente que incide directamente en la forma en que debe resolverse el asunto.</p>
<p data-start="388" data-end="412"><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p data-start="414" data-end="857">El asunto se originó a partir de un conflicto procesal relacionado con providencias precautorias dictadas en un juicio civil, específicamente sobre cuál era el medio de defensa correcto para impugnarlas. Esa incertidumbre llevó a la promoción de un juicio de amparo, en el que se ordenó a la autoridad responsable dejar sin efectos determinadas resoluciones y emitir nuevas, verificando previamente la procedencia de los recursos interpuestos.</p>
<p data-start="859" data-end="1322">Mientras la sentencia de amparo se encontraba en etapa de cumplimiento, se emitió y entró en vigor una jurisprudencia obligatoria que definió con claridad cuáles eran los recursos procedentes contra ese tipo de providencias. Pese a ello, la autoridad responsable dictó nuevas resoluciones reiterando un criterio previo y el órgano revisor consideró que la sentencia de amparo había sido cumplida, lo que dio lugar al recurso de inconformidad resuelto por mayoría.</p>
<p data-start="1329" data-end="1365"><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p data-start="1367" data-end="1677">El magistrado Juan Jaime sostuvo que la sentencia de amparo no debía tenerse por cumplida. A su juicio, existió un defecto material en la ejecución, porque la autoridad responsable omitió aplicar una jurisprudencia obligatoria que ya se encontraba vigente al momento de dictar las resoluciones de cumplimiento. Desde su perspectiva, la observancia de la jurisprudencia es una obligación constitucional que rige todo acto jurisdiccional posterior a su entrada en vigor. Esa obligación subsiste incluso cuando la sentencia de amparo concede a la autoridad libertad de jurisdicción, ya que dicha libertad debe ejercerse dentro del marco normativo aplicable. Resolver el cumplimiento con base en un criterio que ya había sido superado implicó desconocer la fuerza vinculante de la jurisprudencia y exceder los límites de esa libertad decisoria.</p>
<p data-start="2210" data-end="2576">El magistrado también destacó que el recurso de inconformidad existe para garantizar que las sentencias de amparo se cumplan de manera material y jurídicamente correcta. En ese contexto, explicó que ignorar un criterio obligatorio vigente altera el sentido del cumplimiento y afecta la coherencia del sistema jurídico, además de generar mayor incertidumbre procesal.</p>
<p data-start="2583" data-end="2606"><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<ul data-start="2608" data-end="3197" data-is-last-node="" data-is-only-node="">
<li data-start="2608" data-end="2791">
<p data-start="2610" data-end="2791">Reafirma que la jurisprudencia obligatoria debe aplicarse en todos los actos jurisdiccionales emitidos después de su entrada en vigor, incluidos los de cumplimiento de sentencias.</p>
</li>
<li data-start="2792" data-end="2910">
<p data-start="2794" data-end="2910">Delimita el alcance de la libertad de jurisdicción, al señalar que esta debe ejercerse dentro del derecho vigente.</p>
</li>
<li data-start="2911" data-end="3033">
<p data-start="2913" data-end="3033">Fortalece la idea de que el cumplimiento del amparo debe ser material, efectivo y acorde con el marco jurídico actual.</p>
</li>
<li data-start="3034" data-end="3197" data-is-last-node="">
<p data-start="3036" data-end="3197" data-is-last-node="">Aporta una visión orientada a la coherencia del sistema y a la economía procesal, al evitar decisiones que prolonguen innecesariamente los conflictos judiciales.</p>
</li>
</ul>
<h6><span style="color: #000080;"><strong><a style="color: #000080;" href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/INC-16-2025.Particular.-Observancia-de-jurisprudencia.pdf"><em>DESCARGA AQUÍ EL VOTO</em></a></strong></span></h6>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/INC-16-2025.Particular.-Observancia-de-jurisprudencia.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">INC-16-2025.Particular.-Observancia de jurisprudencia</a>
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