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Registro digital: 2029364 · 1a./J. 145/2024 (11a.) · Materia civil y constitucional

¿Por qué es importante?

Porque una persona que obtiene un inmueble mediante un remate judicial no debe esperar a que se formalice la escritura pública para recibir la posesión. La Primera Sala determinó que la propiedad se transmite mediante la aprobación del remate y la adjudicación, por lo que condicionar la posesión a la escrituración afecta de manera desproporcionada el derecho de propiedad.

Criterio traducido:

La escritura pública no es la que genera la propiedad del inmueble adjudicado. La transmisión del dominio ocurre con la aprobación del remate y la adjudicación realizada por el órgano jurisdiccional.

La escrituración cumple principalmente una función de publicidad para que el acto pueda surtir efectos frente a terceros. Por ello, no existe una razón suficiente para exigirla como requisito previo para entregar la posesión al nuevo propietario.

Innovación:

La Primera Sala aplicó un test de proporcionalidad y concluyó que, aunque exigir la escritura persigue una finalidad válida de seguridad jurídica y puede contribuir a dar certeza sobre la adjudicación, no es una medida necesaria.

Existen mecanismos menos restrictivos para alcanzar esa finalidad, como la propia aprobación del remate y la adjudicación judicial. Por ello, condicionar la posesión a la escrituración interviene excesivamente en el derecho de propiedad.

Además, la tesis dio lugar a la integración de la declaratoria general de inconstitucionalidad 5/2023, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de enero de 2025.

Consulta oficial: Semanario Judicial de la Federación – Registro 2029364

Publicada: 20 de septiembre de 2024.

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