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Registro digital: 2026431 · 1a./J. 48/2023 (11a.) · Materia civil

¿Por qué es importante?

Porque en un juicio ejecutivo mercantil no es necesario elegir entre la retención de bienes y el embargo. La Primera Sala determinó que ambas medidas pueden aplicarse de manera independiente, siempre que se cumplan los requisitos legales, ya que persiguen finalidades distintas.

Criterio traducido:

La retención de bienes puede utilizarse como una providencia precautoria para asegurar o inmovilizar bienes y evitar que la persona demandada los oculte, dilapide, disponga de ellos o los enajene. Puede solicitarse incluso como acto prejudicial, antes de que avance el juicio.

El embargo, por su parte, está vinculado con la ejecución de títulos ejecutivos. Por ello, la existencia del embargo no impide que también pueda ordenarse la retención de bienes dentro de un juicio ejecutivo mercantil.

Innovación:

La Primera Sala aclaró que la retención de bienes no está excluida de los juicios ejecutivos mercantiles por la existencia del embargo. El Código de Comercio contempla las providencias precautorias como disposiciones generales aplicables a los distintos juicios mercantiles y no establece una prohibición para utilizarlas en este tipo de procedimientos.

Además, el artículo 1410 del Código de Comercio contempla expresamente la posibilidad de que, al dictarse la sentencia de remate, existan bienes retenidos o embargados. Esto confirma que ambas medidas pueden coexistir dentro del mismo juicio.

Consulta oficial: Semanario Judicial de la Federación – Registro 2026431

Publicada: 12 de mayo de 2023. Aplicación obligatoria a partir del 15 de mayo de 2023.

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