Registro digital: 2025567 · 1a./J. 159/2022 (11a.) · Materia civil Tesis2025567
¿Por qué es importante?
Porque la Primera Sala determinó que una aseguradora no puede hacer valer en contra de la persona asegurada las condiciones generales del contrato si no acredita de manera fehaciente que fueron efectivamente entregadas o que la persona tuvo acceso indudable a su contenido. Una simple leyenda impresa unilateralmente en la póliza no es suficiente.
Criterio traducido:
Si una compañía de seguros pretende utilizar una cláusula de las condiciones generales en perjuicio de la persona asegurada, debe demostrar que ésta conoció efectivamente dichas condiciones.
La obligación de acreditar la entrega o el acceso también aplica cuando las condiciones se proporcionan mediante medios electrónicos. En estos casos, debe existir evidencia de que la persona contratante tuvo acceso completo al contenido del contrato y de que el documento consultado corresponde con las condiciones aplicables.
Innovación:
La tesis establece un estándar claro para acreditar que las condiciones generales de un contrato de seguro fueron comunicadas a la persona asegurada. La sola inclusión de una leyenda en la póliza no demuestra que el documento haya sido efectivamente entregado o conocido.
Además, la Primera Sala reconoce que las condiciones pueden proporcionarse por medios digitales, pero exige que exista evidencia del acceso efectivo y completo a su contenido.
Consulta oficial: Semanario Judicial de la Federación – Registro 2025567
Publicada: 2 de diciembre de 2022.





