Registro digital: 2023882 · 1a. L/2021 (10a.) · Materias administrativa y constitucional
¿Por qué es importante?
Porque la Primera Sala aclaró que la posibilidad que tienen los pilotos de puerto de contar con embarcaciones para trasladarse hacia los lugares donde prestan sus servicios no significa que estén autorizados para prestar el servicio de lanchaje sin contar con el permiso correspondiente.
Criterio traducido:
Los pilotos de puerto pueden tener sus propias embarcaciones o utilizar las disponibles en el puerto para trasladarse hacia las embarcaciones donde realizan sus funciones de pilotaje.
Sin embargo, esta facultad únicamente está relacionada con el ejercicio de sus funciones y no les permite ofrecer el servicio de lanchaje a otras personas como si fueran permisionarios. Por ello, la norma no establece un trato discriminatorio frente a quienes cuentan con autorización para prestar dicho servicio.
Innovación:
La tesis distingue entre el traslado que necesita realizar el propio piloto de puerto para cumplir con sus funciones y la prestación del servicio de lanchaje como actividad comercial.
La Primera Sala precisó que el transporte permitido a los pilotos no está destinado a satisfacer las necesidades de usuarios a cambio de una contraprestación, sino exclusivamente a facilitar su traslado para que puedan prestar el servicio de pilotaje. Por ello, esta facultad no constituye una autorización para realizar una actividad distinta.
Consulta oficial: Semanario Judicial de la Federación – Registro 2023882
Publicada: 26 de noviembre de 2021. Tesis2023882





