Candidaturas “PJ”: balines disfrazados de institucionalidad
Juan Jaime González Varas
En días recientes circuló una nota periodística que explicaba dos siglas que aparecerán en las boletas de las próximas elecciones judiciales: “PJ” y “EF”. Se presentaban como similares por provenir, aparentemente, del mismo origen: el Poder Judicial. No lo son. Y decirlo así, es profundamente engañoso.
También he escuchado expresiones de personas candidatas que se ostentan como propuestas por los comités de “los tres poderes de la Unión”, como si ello legitimara el proceso. Dicen haber sido postuladas por los comités del Ejecutivo (PE) y del Legislativo (PL), además del Judicial. Eso tampoco es cierto, pues no hay candidaturas propuestas por el comité del Poder Judicial.
El distintivo “EF”: mérito, trayectoria y evaluación
Las candidaturas marcadas como “EF”, es decir, “en funciones”, tratándose de boletas para elegir magistraturas y jueces federales (pues en el caso de ministros y ministras es otro tema), corresponden a personas que ya son personas juzgadoras dictando sentencias e impartiendo justicia, que para ocupar sus cargos, realizaron diversos exámenes que calificaron su idoneidad y vencieron en procesos de selección, previo a la reforma constitucional. Muchas de ellas estaban ya ratificadas, es decir, contaban con garantías de inamovilidad y evaluaciones continuas sobre su desempeño. A estas personas, por virtud de la reforma, se les ofreció participar en el proceso para seguir desempeñándose como juzgadoras. Aparecerán en la boleta como “EF”, en funciones.
Recordando algunos textos de Karina Ansolabehere, específicamente su estudio publicado en Isonomía titulado “Jueces, política y derecho”, la legitimidad del Poder Judicial no depende únicamente de su independencia formal, sino también de cómo la ciudadanía percibe su actuación y su cercanía con las demandas sociales. Esa percepción no es un gesto simbólico: se construye con hechos, trayectoria y trabajo visible. En ese sentido, las personas en funciones ofrecen a la ciudadanía elementos concretos para valorar su desempeño.
El distintivo “PJ”: ficción, atajo y vicio de origen
En palabras simples: el Poder Judicial de la Federación no postuló ninguna candidatura. De hecho, las tuvo por no aprobadas expresamente. El Comité del Poder Judicial de la Federación suspendió sus actividades por orden de jueces de amparo. Posteriormente, la Sala Superior del Tribunal Electoral intervino (SUP-JDC-8/2025) y, mediante un incidente de cumplimiento, determinó que si la Corte no aprobaba los listados de personas que apenas habían iniciado el proceso, se tendrían por aprobados y serían enviados directamente al INE por el Senado.
La Corte, por su parte, rechazó expresamente los listados del poder judicial, al no alcanzar la votación de ocho integrantes exigida por el artículo segundo transitorio, párrafo tercero, del decreto de la reforma judicial. Y, en días posteriores, calificó la resolución del Tribunal Electoral como una “mera opinión” (Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción XVII del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024).
Así fue como estas candidaturas “PJ” por una opinión del Tribunal Electoral se enviaron directamente por el Senado (después de una insaculación pública) al INE, para introducirse en la boleta electoral, sin evaluación alguna. Incluso cuando la propia Constitución preveía que alguno de los poderes podría no enviar postulaciones (artículo 96, fracción III, párrafo segundo). Se trata, en realidad, de candidaturas “balines”, aunque intenten presentarse como del Poder Judicial (PJ).
Un vicio de origen
La lógica que sustenta la legitimidad judicial —la combinación entre experiencia verificable, evaluación técnica y percepción pública construida con hechos— se ve distorsionada cuando, como ocurre con las candidaturas “PJ”, el discurso de legitimidad judicial se construye simbólicamente, trasladando al electorado la responsabilidad de validar lo que institucionalmente no fue avalado. Se engaña así a quienes buscan experiencia —porque se les hace creer que están respaldadas por el Poder Judicial—, y al mismo tiempo se les convierte en blanco de reproches por los problemas históricos del acceso a la justicia. Carnada para promotores y opositores, según sea el caso.
Como planteó Anthony Downs en su obra An Economic Theory of Democracy, las personas electoras actúan racionalmente con la información que tienen a su alcance, lo cual no significa que tomen decisiones plenamente informadas. En contextos donde la señal institucional es ambigua o deliberadamente equívoca, los votantes interpretan símbolos que sustituyen el análisis sustantivo. Etiquetar como “PJ” a quienes no fueron evaluados por el Poder Judicial distorsiona el juicio ciudadano: induce a error, simula respaldo y falsea la deliberación.
Estas candidaturas “PJ” van en contra del texto expreso de la Constitución, pues nadie calificó su idoneidad para el cargo. Sin restar méritos a quienes pudieran tenerlos, lo cierto es que no tuvieron oportunidad de demostrarlo. En otras palabras, no hay una evaluación honesta de sus competencias o capacidades. Llegaron a la boleta por “chispada”. Representan un riesgo porque se inmiscuyeron en el sistema sin respetar el compromiso constitucional de ofrecer a la ciudadanía perfiles precalificados para que pueda elegir entre ellos. Y además, su legitimidad se encuentra cuestionada por estar viciadas de origen.
La paradoja es delicada: se prometió cercanía con la ciudadanía, legitimidad popular y coordinación entre poderes. Pero en el camino, las decisiones institucionales fueron otras. ¿Qué necesidad había de encapricharse con incorporar supuestas candidaturas del Poder Judicial, aun cuando no fueron aprobadas? ¿Qué se pretendía proyectar con ello? ¿Un equilibrio simulado, una legitimación simbólica, una sensación de consenso? Lo cierto es que esas candidaturas no fueron producto del procedimiento previsto. De hecho, productos del azahar sin ninguna evaluación.
Votar o no es una decisión personal, incluso tratándose de quienes llegaron con este vicio en el proceso. Pero conviene tener claridad: PJ no es igual a EF. No hay candidaturas validadas del Poder Judicial (PJ). De hecho, se tuvieron por no aprobadas expresamente. No hay postulaciones por los tres poderes de la Unión, solo por dos de ellos. Y las personas en funciones (EF) que sí forman parte del Poder Judicial ya estaban acreditadas.
Votar y ser votado es un derecho electoral. Pero ejercerlo requiere información verídica. Por favor, no pronunciemos el nombre del Poder Judicial en vano.






