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	<title>Procesal | Juan Jaime</title>
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	<description>Magistrado</description>
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	<title>Procesal | Juan Jaime</title>
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	<item>
		<title>Garantías. Elementos para su cálculo</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/garantias-elementos-para-su-calculo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Dec 2025 20:47:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia digital]]></category>
		<category><![CDATA[RC-201-2025]]></category>
		<category><![CDATA[scjn]]></category>
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					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA &#160; VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL El voto concurrente del magistrado Juan Jaime aborda cómo deben revisarse las garantías fijadas en procesos de suspensión, poniendo el acento en la coherencia del método utilizado para calcularlas cuando alguno de sus elementos es cuestionado. &#160; ¿DE QUÉ TRATÓ [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=80/0080000039021884007.pdf_1&amp;sec=Esther_Dessire__Rivera_Flores&amp;svp=1"><strong>CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</strong></a></em></span></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p>El voto concurrente del magistrado Juan Jaime aborda cómo deben revisarse las garantías fijadas en procesos de suspensión, poniendo el acento en la coherencia del método utilizado para calcularlas cuando alguno de sus elementos es cuestionado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p>El asunto se centró en la forma de calcular el monto de una garantía exigida para conceder una suspensión. Una de las partes consideró que el monto fijado era desproporcionado y cuestionó algunos de los elementos utilizados para determinarlo. La mayoría del tribunal estimó que ciertos componentes del cálculo, al no haber sido expresamente impugnados, debían mantenerse sin revisión, mientras que otros sí podían analizarse nuevamente. Esta forma de proceder delimitó el estudio del caso a factores aislados del método empleado para fijar la garantía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p>El magistrado Juan Jaime coincidió con la decisión final de ajustar el monto de la garantía a un criterio de proporcionalidad. Sin embargo, expresó que la metodología para fijar una garantía funciona como un conjunto integrado de elementos que se influyen entre sí. Desde su perspectiva, cuando se cuestiona uno de esos elementos, el resultado completo debe poder revisarse, ya que cada factor carece de sentido si se analiza de manera separada. Sostuvo que tratar algunos componentes como inalterables rompe la lógica interna del método y puede llevar a resultados incoherentes en términos prácticos.</p>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<ul>
<li>Refuerza la idea de que las garantías deben calcularse mediante un análisis integral y coherente.</li>
<li>Aporta claridad sobre cómo deben revisarse los métodos de cuantificación cuando se impugna alguno de sus elementos.</li>
<li>Contribuye a decisiones más consistentes y comprensibles para las personas involucradas en procesos judiciales.</li>
<li>Promueve un enfoque práctico que busca resultados proporcionales y razonables.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h6><strong><a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/12/RC-201-2025.Concurrente.-Metodologia-para-fijar-garantia.docx"><em><span style="color: #000080;">DESCARGA AQUÍ EL VOTO</span></em></a></strong></h6>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/12/RC-201-2025.Concurrente.-Metodologia-para-fijar-garantia.docx.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">RC-201-2025.Concurrente.-Metodología para fijar garantía.docx</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Notificaciones. Estándar para su validez</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/voto-concurrente-sobre-el-amparo-directo-45-2025-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2025 00:37:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Amparos]]></category>
		<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Magistrado Juan Jaime]]></category>
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					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA &#160; VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL El voto particular del magistrado Juan Jaime analiza cuándo una notificación notarial puede considerarse válida en contextos donde el acceso al domicilio está restringido, como ocurre en fraccionamientos con caseta de vigilancia. ¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO? El asunto giró [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=103/0103000037437782006.pdf_1&amp;sec=Armando_Gil_Montes_de_Oca&amp;svp=1"><strong><span style="color: #000080;">CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</span></strong></a></em></span></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p>El voto particular del magistrado Juan Jaime analiza cuándo una notificación notarial puede considerarse válida en contextos donde el acceso al domicilio está restringido, como ocurre en fraccionamientos con caseta de vigilancia.</p>
<p data-start="332" data-end="357"><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p data-start="359" data-end="710">El asunto giró en torno a la validez de una notificación notarial practicada en la caseta de vigilancia de un fraccionamiento. La decisión mayoritaria consideró que esa notificación era ilegal, al estimar que no existió certeza suficiente de que se tratara del domicilio de la persona buscada y que el personal de la caseta no tenía relación con ella.</p>
<p data-start="712" data-end="998">A partir de esa conclusión, se concedió el amparo para dejar sin efectos la resolución reclamada. El debate central se ubicó en el estándar que debe exigirse para considerar válida una notificación cuando el acceso físico al domicilio está limitado por barreras de control y vigilancia.</p>
<p data-start="1005" data-end="1042"><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p data-start="1044" data-end="1366">El magistrado Juan Jaime sostuvo que, en el caso concreto, la notificación sí cumplía con los requisitos legales. Explicó que el notario realizó diversas diligencias para constituirse en el domicilio, se cercioró de que se trataba del lugar correcto y dejó constancia de la negativa de acceso y de recepción de documentos.</p>
<p data-start="1368" data-end="1830">Desde su perspectiva, la norma aplicable permite practicar la notificación con la persona que se encuentre en el domicilio o, en su defecto, mediante instructivo fijado en un lugar visible cuando no es posible el acceso. Consideró que la caseta de vigilancia, aun siendo un área común, funciona como punto de entrada general al domicilio dentro de un fraccionamiento y que exigir condiciones más rígidas desnaturaliza la finalidad práctica de las notificaciones. El magistrado también destacó la necesidad de analizar cada notificación bajo un criterio de razonabilidad, atendiendo al contexto específico, para evitar que los formalismos procesales se conviertan en un medio para retrasar o eludir la solución de los conflictos.</p>
<p data-start="2104" data-end="2128"><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<ul data-start="2130" data-end="2700" data-is-last-node="" data-is-only-node="">
<li data-start="2130" data-end="2259">
<p data-start="2132" data-end="2259">Propone un estándar flexible y contextual para evaluar la validez de las notificaciones en domicilios con acceso restringido.</p>
</li>
<li data-start="2260" data-end="2382">
<p data-start="2262" data-end="2382">Subraya la relevancia de privilegiar la solución del conflicto sobre formalismos que dificultan el avance del proceso.</p>
</li>
<li data-start="2383" data-end="2519">
<p data-start="2385" data-end="2519">Advierte que criterios excesivamente rígidos pueden afectar la ejecución de resoluciones judiciales y fomentar prácticas dilatorias.</p>
</li>
<li data-start="2520" data-end="2700" data-is-last-node="">
<p data-start="2522" data-end="2700" data-is-last-node="">Refuerza la idea de que una notificación válida debe garantizar conocimiento del proceso y tutela judicial efectiva, sin imponer cargas desproporcionadas a la actuación notarial.</p>
</li>
</ul>
<h6><strong><a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/DC-45-2025.Particular.-Notificacion-en-caseta.docx"><em><span style="color: #000080;">DESCARGA AQUÍ EL VOTO</span></em></a></strong></h6>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/DC-45-2025.Particular.-Notificacion-en-caseta.docx.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">DC-45-2025.Particular.-Notificación en caseta.docx</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Legitimación en la causa. Cancelación de hipoteca pagada</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/voto-particular-sobre-el-amparo-directo-364-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2025 00:20:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DC-364-2025]]></category>
		<category><![CDATA[Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[Juan Jaime Gonzáles]]></category>
		<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[scjn]]></category>
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					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA &#160; VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL El voto particular del magistrado Juan Jaime analiza si una persona puede solicitar la cancelación de una hipoteca cuando cuenta con un convenio judicial firme que le adjudicó el inmueble, aun cuando no figure formalmente como acreditada ante la institución [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=80/0080000038629736007.pdf_1&amp;sec=Esther_Dessire__Rivera_Flores&amp;svp=1"><strong>CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</strong></a></em></span></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p>El voto particular del magistrado Juan Jaime analiza si una persona puede solicitar la cancelación de una hipoteca cuando cuenta con un convenio judicial firme que le adjudicó el inmueble, aun cuando no figure formalmente como acreditada ante la institución bancaria.</p>
<h6 data-start="342" data-end="366"></h6>
<p data-start="342" data-end="366"><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p data-start="368" data-end="750">El asunto se originó en un crédito hipotecario otorgado para la adquisición de una vivienda. Años después, en el marco de un proceso de divorcio, las partes celebraron un convenio aprobado judicialmente mediante el cual se acordó que la propiedad del inmueble quedaría a favor de la señora, con la previsión de que, una vez liquidado el crédito, la casa se liberaría de la hipoteca.</p>
<p data-start="752" data-end="1276">De acuerdo con lo expuesto en el juicio, el crédito fue pagado y posteriormente falleció el deudor original. Cuando la señora intentó cancelar la hipoteca, la institución bancaria se negó, argumentando que ella no estaba legitimada para solicitarlo, ya que no era la acreditada ni formaba parte de su sucesión. Los tribunales ordinarios consideraron que antes debía ejecutar el convenio para formalizar la transmisión de derechos y, con base en ello, rechazaron su demanda. Esa decisión fue confirmada y dio lugar al amparo.</p>
<h6 data-start="1283" data-end="1319"></h6>
<p data-start="1283" data-end="1319"><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p data-start="1321" data-end="1583">El magistrado Juan Jaime sostuvo que el amparo debió concederse. Explicó que el problema central no era la inscripción registral de la propiedad, sino la legitimación procesal para pedir la cancelación de una hipoteca cuya deuda principal se afirmaba extinguida. Desde su perspectiva, el convenio aprobado judicialmente tiene valor de sentencia firme y produce efectos plenos. Ese título judicial reconoció a la señora como adjudicataria del inmueble y la facultó para exigir su liberación una vez pagado el crédito. La legitimación para promover la cancelación no deriva del registro de la propiedad, sino de ese acto jurisdiccional que la coloca como interesada directa en la depuración del gravamen.</p>
<p data-start="2026" data-end="2447">El magistrado consideró que trasladar el debate a la falta de ejecución formal del convenio implica privilegiar un enfoque procesal que impide analizar el fondo del asunto. Señaló que la cancelación de la hipoteca busca reflejar en el registro la realidad jurídica de un inmueble cuya deuda ya no subsiste y que negar la legitimación cierra el acceso a una decisión de fondo, pese a existir un título judicial suficiente.</p>
<h6 data-start="2454" data-end="2477"></h6>
<p data-start="2454" data-end="2477"><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<ul data-start="2479" data-end="3010" data-is-last-node="" data-is-only-node="">
<li data-start="2479" data-end="2616">
<p data-start="2481" data-end="2616">Precisa la diferencia entre la inscripción registral de la propiedad y la legitimación para solicitar la cancelación de una hipoteca.</p>
</li>
<li data-start="2617" data-end="2744">
<p data-start="2619" data-end="2744">Reafirma la fuerza jurídica de los convenios aprobados judicialmente como títulos con efectos equivalentes a una sentencia.</p>
</li>
<li data-start="2745" data-end="2857">
<p data-start="2747" data-end="2857">Advierte sobre los riesgos de resolver conflictos desde filtros procesales que impiden el análisis de fondo.</p>
</li>
<li data-start="2858" data-end="3010" data-is-last-node="">Contribuye a la tutela judicial efectiva al proponer que se examine si la deuda está extinguida y, en su caso, se elimine una carga sin causa vigente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h6><strong><a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/DC-364-2025.Particular.-Legitimacion-en-sucesion.docx"><em><span style="color: #000080;">DESCARGA AQUÍ EL VOTO</span></em></a></strong></h6>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/DC-364-2025.Particular.-Legitimacion-en-sucesion.docx.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">DC-364-2025.Particular.-Legitimación en sucesión.docx</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Pago de lo indebido. Estándar para acreditar sus elementos</title>
		<link>https://juanjaimegvaras.com/diario-de-un-tribunal-colegiado/voto-concurrente-sobre-el-amparo-directo-45-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Jaime González Varas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2025 00:05:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DC-45-2025]]></category>
		<category><![CDATA[econiomía]]></category>
		<category><![CDATA[envases de plasticos]]></category>
		<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Magistrado Juan Jaime]]></category>
		<category><![CDATA[scjn]]></category>
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					<description><![CDATA[CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA &#160; VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL El voto particular del magistrado Juan Jaime examina el alcance y la validez de una notificación notarial practicada en la caseta de vigilancia de un fraccionamiento, a partir del contexto real en que se desarrolló la diligencia y de su [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><em><a style="color: #000080;" href="https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=103/0103000037437782006.pdf_1&amp;sec=Armando_Gil_Montes_de_Oca&amp;svp=1"><strong>CONOCE AQUÍ MÁS DEL VOTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA</strong></a></em></span></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>VOTOS CONCURRENTES SOBRE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p>El voto particular del magistrado Juan Jaime examina el alcance y la validez de una notificación notarial practicada en la caseta de vigilancia de un fraccionamiento, a partir del contexto real en que se desarrolló la diligencia y de su impacto en el derecho de defensa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿DE QUÉ TRATÓ EL ASUNTO?</strong></p>
<p data-start="389" data-end="762">El asunto se centró en la legalidad de una notificación notarial realizada en la entrada de un fraccionamiento con acceso restringido. La decisión mayoritaria consideró que esa notificación era inválida, al estimar que no existió certeza suficiente de que se tratara del domicilio de la persona buscada y que el personal de la caseta no tenía una relación directa con ella.</p>
<p data-start="764" data-end="1044">Con base en ese criterio, se otorgó el amparo para dejar sin efectos la resolución impugnada. El punto en debate fue qué nivel de rigor debe exigirse para tener por válida una notificación cuando existen barreras físicas de acceso que impiden al notificador ingresar al domicilio.</p>
<p data-start="764" data-end="1044"><strong>¿QUÉ OPINÓ EL MAGISTRADO JUAN JAIME?</strong></p>
<p data-start="1089" data-end="1383">El magistrado Juan Jaime sostuvo que la notificación debía considerarse válida. Explicó que el notario realizó diversas gestiones para constituirse en el domicilio, se cercioró de que se trataba del lugar correcto y dejó constancia expresa de la negativa de acceso y de recepción de documentos.</p>
<p data-start="1385" data-end="1853">Desde su perspectiva, el análisis de las notificaciones debe atender a criterios de razonabilidad y a las circunstancias concretas de cada caso. Señaló que las casetas de vigilancia, aunque sean áreas comunes, funcionan como punto de acceso general al domicilio dentro de un fraccionamiento, especialmente cuando existe oposición documentada para permitir la entrada. En ese contexto, fijar el instructivo en ese lugar cumple la finalidad de dar conocimiento del acto. El magistrado advirtió que adoptar un estándar excesivamente rígido puede incentivar prácticas dilatorias y formalismos que alejan el proceso de su objetivo principal, que es permitir que las personas conozcan los actos en su contra y puedan ejercer su defensa de manera efectiva.</p>
<p data-start="1855" data-end="2135"><strong>¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?</strong></p>
<ul>
<li data-start="2167" data-end="2296">
<p data-start="2169" data-end="2296">Propone un criterio contextual y razonable para valorar la validez de las notificaciones en domicilios con acceso controlado.</p>
</li>
<li data-start="2297" data-end="2426">
<p data-start="2299" data-end="2426">Destaca la función de la notificación como medio para garantizar conocimiento del proceso y ejercicio del derecho de defensa.</p>
</li>
<li data-start="2427" data-end="2559">
<p data-start="2429" data-end="2559">Advierte que formalismos estrictos pueden afectar la eficacia de los procedimientos y la ejecución de las decisiones judiciales.</p>
</li>
<li data-start="2560" data-end="2691" data-is-last-node="">
<p data-start="2562" data-end="2691" data-is-last-node="">Aporta una visión práctica para orientar mejores prácticas en la administración de justicia frente a realidades urbanas actuales.</p>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h6><strong><a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/DC-45-2025.Particular.-Notificacion-en-caseta-1-1.docx"><em><span style="color: #000080;">DESCARGA AQUÍ EL VOTO</span></em></a></strong></h6>
<a href="https://juanjaimegvaras.com/wp-content/uploads/2025/10/DC-45-2025.Particular.-Notificacion-en-caseta.docx-1.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">DC-45-2025.Particular.-Notificación en caseta.docx (1)</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
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